Opinión

Castración química: Medida antinatural, perjudicial y violatoria de derechos humanos

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Es necesario analizar críticamente las implicaciones médicas, éticas, psicológicas, sexuales y legales y su efectividad en prevenir la violencia sexual.

La castración química como pena para violadores es un tema que ha generado un intenso debate en San Luis Potosí, luego de que el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona propusiera esta medida como una forma de combatir la violencia sexual en el estado. La propuesta ha generado opiniones encontradas, tanto a favor como en contra, y promete generar un intenso debate en el Congreso del Estado de San Luis Potosí. En este contexto, resulta importante realizar un análisis crítico de esta propuesta para evaluar su efectividad y las implicaciones médicas, éticas, psicológicas, sexuales y legales que conlleva.

En un sentido médico, el endocrinólogo Ricardo Salas Flores explicó que existen dos formas de castración. Una de ellas es la orquiectomía que consiste en retirar quirúrgicamente las gónadas, sea de hombre o mujer. La otra es la castración bioquímica que se puede hacer con medicamentos como análogos de la GnRH (gonadotropina) y medicamentos como antagonistas de la GnRH, hormonas que estimulan la producción de testosterona en los varones y el estradiol en el caso de las mujeres. Por tanto, al bajar los niveles de los esteroides sexuales -pensando en que dicha propuesta está enfocada al varón-, la principal consecuencia sería la disfunción eréctil y sexual.

“Algunas otras consecuencias de la castración química es un riesgo incrementado para osteoporosis y fracturas. Trae como consecuencia una reducción de los niveles de testosterona, específicamente en el varón, un incremento en el riesgo para desarrollar enfermedades cardiovasculares y diabetes, una disminución en la masa muscular y un incremento en la grasa corporal…”.

Ricardo Salas Flores

Las complicaciones médicas son una de las principales preocupaciones para las personas que se someten a estos procedimientos, por lo que es importante que reciban una terapia coadyuvante que les permita mantener su salud en óptimas condiciones. Es necesario mencionar que la pérdida de masa muscular puede generar un aumento en la grasa corporal, lo que puede cambiar significativamente la composición del cuerpo de los pacientes.

Además, es fundamental llevar un seguimiento médico constante para prevenir cualquier tipo de complicación. En caso de fracturas, se deberá administrar vitamina D o medicamentos para la osteoporosis. Asimismo, si hay un riesgo cardiovascular, se deberán suministrar fármacos específicos para tratar este problema, prestando especial atención a los niveles de colesterol y triglicéridos.

“Me manifiesto un defensor de los derechos humanos de cualquier persona, independientemente si tenga o no un delito. Desde el punto de vista médico, en nuestra formación tenemos que buscar el bienestar del ser humano. El proponer una castración es una forma antinatural de ocasionarle un daño a una persona… Desde el punto de vista ético-médico tendría que ser muy bien pensado en tomar una decisión que vaya a ocasionar un daño a un ser humano…”.

Ricardo Salas Flores

Finalmente, Salas Flores precisó que, para que esto pudiera ser efectuado por un médico, debería tener la aprobación de un comité de ética o bioética para tomar la mejor decisión o, en su defecto, una orden jurídica que le ordenara al médico realizar tal procedimiento.

Endocrinólogo Ricardo Salas Flores

Cabe hacer mención que la medicina y la psicología son dos disciplinas que están estrechamente relacionadas cuando se trata de la atención integral de la salud. Es común que, en algunos casos de enfermedades físicas, la parte emocional y psicológica también se vean afectadas y, por tanto, sea necesario abordar ambas cuestiones para lograr una recuperación satisfactoria.

Desde una perspectiva psicológica complementada con una visión hacia la sexualidad, el psicólogo Luis Orlando Ibarra Jaime, quien también es educador sexual, señaló que la castración química representa una amenaza no solo hacia los derechos humanos, sino también a la integridad de las personas que podrían ser candidatas a este nuevo tipo de “castigo”, el cual más bien corresponde a una mutilación, toda vez que, a pesar de la modernidad presente en los procesos actuales de castración química, estos siguen afectando directamente la corporalidad de una persona.

“Aunque la castración química ha sido una alternativa utilizada en la historia moderna de la humanidad, esto no la convierte en una opción viable, ya que tiene impactos directos e indirectos a diferentes niveles y en diferentes ámbitos, incluso en el sistema de relaciones humanas que tiene el delincuente”.

Luis Orlando Ibarra Jaime

Es claro que se ha propuesto incluir esta pena como una nueva forma de administración de justicia ante los crecientes casos de violencia hacia las mujeres, como el abuso, la violación y el feminicidio; sin embargo, Ibarra Jaime refirió que este tipo de legislación se remonta a las formas más arcaicas de impartición de justicia utilizadas en la inquisición o la conocida “ley del talión”, periodos en los que la sociedad no había tenido un avance como el que hoy en día podemos vivir.

La justicia en torno al ámbito carcelario/correccional no debería intervenir en ningún momento con los derechos básicos de las personas, incluyendo los derechos humanos y sexuales/reproductivos, ya que esto representaría un retroceso no solo en materia social, sino también a nivel individual. Las desventajas y consecuencias negativas que resultarían de la hipotética implementación de esta medida de mutilación moderna serían mayores que la percepción de justicia que se tendría.

Psicólogo Luis Orlando Ibarra Jaime

En primer lugar, se requerirían tratamientos de suplementación hormonal para mantener la funcionalidad de los sistemas sexual, hormonal y reproductivo, lo que resultaría en una nueva problemática en la calidad de vida y desarrollo del individuo. Además, esta medida tendría un impacto negativo a nivel mental, emocional y psicológico, lo que podría manifestarse en trastornos como la depresión, la ansiedad y la dismorfia corporal/genital, afectando negativamente el bienestar psicológico y cognitivo del individuo.

Socialmente, una parte del tejido argumenta que la castración química es la única, infalible y recíproca forma de conseguir justicia ante los crímenes y delitos antes mencionados. Sin embargo, esto es una forma violenta de tratar de frenar la violencia, lo cual no resuelve el problema. La violencia no puede resolverse a través de tácticas que involucren los cuerpos de las demás personas. No se busca que la amnistía sea una propuesta de solución, sino que se fortalezcan otras figuras punitivas, como la cadena perpetua o el incremento del número de años de privación de la libertad ante la existencia de personas que comentan este tipo de crímenes. La tendencia a ver la mutilación genital como una opción nace de la deficiente y decepcionada percepción de la justicia en nuestra sociedad mexicana.

Definitivamente, la propuesta de Gallardo Cardona representa una amenaza al avance que, como sociedad, se ha logrado en las últimas décadas. Su improbable aprobación representaría una grave amenaza a la integridad, los derechos humanos y los derechos sexuales de los implicados. Además, se enfrentaría a una serie de conflictos en un futuro cercano debido a su hipotética implementación, lo que significaría una utilización de recursos que no contribuirían a una correcta impartición de justicia ni a la reparación del daño.

Partiendo de lo anterior, y desde un punto de vista jurídico, el abogado José Ignacio de la Rosa Martínez puntualizó que es un tema muy controvertido, pero muy claro, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impiden autorizar este tipo de reformas o decretos que, de alguna manera, aplican sanciones o penas que dañarán la integridad física de las personas.

Es preciso resaltar que el artículo 22 de la CPEUM prohíbe las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Por su parte, el artículo 29 constitucional, en su párrafo segundo, establece que en los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal…; es decir, aun en estados de excepción, no pueden trastocarse derechos vitales como el derecho a la vida y a la integridad física. 

En ese sentido, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así también que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por tanto, dentro de las consecuencias óseas y cardiovasculares que se generar después de la castración química, se atenta contra la integridad física, psíquica y moral.

“Una persona ya no va a ser la misma, independientemente de una situación que está viviendo como la restricción a su libertad. Obviamente se agravaría más si se le impone una pena equivalente a la tortura como lo es la castración química y esto está prohibido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”.

José Ignacio de la Rosa Martínez

Por otro lado, en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por tanto, la castración química se asimila a una pena cruel, inhumana y degradante. Dada esta situación, cualquier reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí o cualquier decreto que sea impulsado ante el Congreso del Estado de San Luis Potosí para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí no tendría éxito.

“Si llegase a ser autorizado por el Congreso del Estado, no dudo que entraría a una acción de inconstitucionalidad y, en determinado momento, hasta en una controversia constitucional porque iría contra la Constitución e invasión de competencias”.

José Ignacio de la Rosa Martínez

Por ello, De La Rosa Martínez señaló que, para que esto suceda, el Estado Mexicano debe denunciar los tratados internacionales, convenciones y pactos en materia de derechos humanos, lo cual implica dejar de sujetarse a sus disposiciones, por lo que ya no tendrían la obligación de respetar estos instrumentos internacionales, lo cual no es el caso actual de la República Mexicana.

Abogado José Ignacio de la Rosa Martínez

Basta con indagar en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o las posturas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en estos temas para darse cuenta de la existencia de sentencias en las cuales se reitera que la violación del derecho a la integridad física tiene diversas connotaciones de grados, mismas que abarcan desde la tortura hasta otro tipo de tratos crueles.

La iniciativa enviada al Congreso del Estado para reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí quedó en aplicar la castración química únicamente como requisito para que los sentenciados puedan acceder al beneficio de una libertad condicional, cuya evaluación será sometida a Parlamento Abierto; es decir, a consulta ciudadana, ante diversos pronunciamientos en contra de defensores de derechos humanos.

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José Erreguin -

Masculinista, comunicador y productor empírico.

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