El H. Congreso del Estado de San Luis Potosí validó una reforma constitucional que establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.
A instancias del diputado Alejandro Leal Tovías, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en sesión la reforma constitucional en relación con el derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.
En virtud de esta modificación, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.
Se especifica que el aprovechamiento y la distribución a particulares estarán regulados y limitados de manera que se respete el equilibrio ecológico, sin poner en peligro a la sociedad en general.
Se subraya la obligación de las autoridades estatales y municipales de proveer de manera continua agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico.
Adicionalmente, se establece que el Estado garantizará el acceso y disfrute del mínimo vital de agua potable, evitando en todo momento la restricción total del servicio para uso doméstico y asegurando los recursos hídricos necesarios para prevenir el hambre y las enfermedades.
En consonancia con estas reformas, se propone modificar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, definiendo en su artículo 16 fracción VIII los factores que garantizan el adecuado ejercicio del derecho al agua. Estos factores incluyen la suficiencia, salubridad, aceptabilidad y accesibilidad del agua y los servicios relacionados, sin discriminación alguna.
El dictamen correspondiente será remitido al pleno para su votación.