El Instituto Tecnológico de San Luis Potosí dejará de solicitarle la cuota de inscripción por violentar el artículo 3 de la CPEUM.
En el marco del Juicio de amparo 282/2022, un estudiante obtuvo un fallo favorable contra la institución educativa a la que pertenece, el Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí. El estudiante alegó violación de derechos fundamentales establecidos en los artículos 1° y 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El demandante argumentó que se vulneraban sus derechos al obligar al pago de cuotas, contradiciendo el mandato del artículo 3° de la CPEUM, que establece la gratuidad de la educación superior. El juez respaldó esta afirmación, considerando que cualquier disposición incompatible con la gratuidad quedó derogada con la reforma constitucional de mayo de 2019.
En consecuencia, se concedió el amparo al estudiante, ordenando a las autoridades responsables dejar sin efecto las cuotas por reinscripción en la modalidad mixta bimestral. La decisión fue dictada por Laura Coria Martínez, Juez Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.