La Suprema Corte determinó que la Ley del Seguro Social es inconstitucional al condicionar pensión por viudez por las preferencias sexuales y el sexo de las personas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un importante fallo que establece la inconstitucionalidad de condicionar el derecho a una pensión por viudez en función de las preferencias sexuales y el género de las personas. Este fallo se aplica a la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que limita el acceso a este beneficio únicamente a personas del mismo sexo que estén unidas por matrimonio o concubinato.
La Ley del Seguro Social, en su versión anterior, solo contemplaba el derecho a la seguridad social para un modelo de familia tradicional, ignorando otras formas de relaciones afectivas y generando discriminación y desigualdad de trato. Esto significaba que las parejas del mismo sexo no podían acceder a los beneficios de una pensión por viudez, a pesar de estar unidas por un compromiso matrimonial o una relación de concubinato.
El fallo de la SCJN establece que las autoridades pertinentes deben reconocer el vínculo generado entre cónyuges o concubinos, independientemente de su preferencia sexual o género, y, en consecuencia, otorgarles las prestaciones correspondientes, incluyendo el derecho a una pensión por viudez. Esta decisión marca un importante avance en la lucha contra la discriminación y el reconocimiento de la diversidad en las relaciones afectivas y familiares.
La resolución de la SCJN refleja el compromiso con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de derechos humanos. Además, sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con la igualdad de derechos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Este fallo de la SCJN es un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad, donde todos los individuos tengan igualdad de oportunidades y acceso a los derechos fundamentales, sin importar su orientación sexual o género.