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Sancionarán con 6 años de prisión a quien realice “terapias de conversión” en México

El Senado prohibió estas terapias que buscan anular la orientación de género, considerándolo como actos de tortura contra personas LGBTTIQ+.

Patricia Mercado y diversas sociedades civiles y organizaciones LGBTIQI+ celebraron la aprobación por parte del Senado de un dictamen para prohibir y sancionar las terapias que intentan cambiar la orientación de género de una persona. Estas prácticas, consideradas actos de tortura contra la comunidad LGBTQI+, fueron aprobadas con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones.

La reforma, que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de conversión o ECOSIG, adiciona el artículo 209 Quintus al Código Penal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. Los que realicen estas prácticas podrán enfrentar hasta 6 años de cárcel y multas de entre 108 y 216 mil pesos.

La legislación contempla agravantes para quienes realicen estas terapias en menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, se sancionará a quienes financien, impartan u obliguen a realizar estas terapias, incluyendo a madres, padres o tutores.

También se establecen sanciones para aquellos que, bajo diversas relaciones laborales o profesionales, participen en estas prácticas. Esto incluye la destitución o inhabilitación para desempeñar cargos públicos y sanciones para el personal médico que podrían implicar la suspensión del ejercicio profesional por uno a tres años, según el Código Penal.

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