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SCJN amparó que concubina reciba prestaciones post mortem, aunque trabajador no se haya divorciado

La Segunda Sala de la Suprema Corte favoreció a la concubina de un jubilado de Pemex para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la concubina de un jubilado de Pemex para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y la pensión post mortem, incluso cuando el trabajador no se había divorciado de su esposa, de la cual se había separado.

El contrato colectivo de trabajo establecía que el 50% de las prestaciones post mortem correspondería al cónyuge e hijos del jubilado, y el otro 50% sería de libre designación. Sin embargo, la Sala consideró que, desde una perspectiva amplia de la protección de la familia, los derechos de quienes forman una familia de hecho deben ser reconocidos en igualdad de condiciones que los que están casados.

En este caso, la concubina del jubilado había establecido un núcleo familiar similar al matrimonio con el trabajador. Por lo tanto, la Sala determinó que debían otorgarse las prestaciones a la concubina en igualdad de condiciones que si estuviera casada con el trabajador, ya que se consideró que sus derechos no debían ser discriminados por su estado civil.

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