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Hasta 12 años de prisión por uso de inteligencia artificial en San Luis Potosí

La iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés avanzó en fast track pese a las críticas que la señalan como una posible “Ley Censura”.
Hasta 9 años de prisión por uso de inteligencia artificial en San Luis Potosí Hasta 9 años de prisión por uso de inteligencia artificial en San Luis Potosí

El Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Penal del Estado que sanciona la creación y difusión de contenidos generados con inteligencia artificial sin consentimiento o con fines de manipulación pública. El decreto incorpora los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter, y establece penas que van de uno a seis años de prisión, dependiendo del tipo de conducta.

La aprobación avanzó en un trámite fast track, pese a críticas de organizaciones civiles y algunos especialistas, quienes cuestionaron la falta de transparencia en el proceso legislativo y advirtieron sobre definiciones consideradas ambiguas. La iniciativa fue impulsada por el diputado Héctor Serrano Cortés, señalado por diversos colectivos de promover reformas que, a su juicio, podrían afectar la libertad de expresión.

La reforma prohíbe la utilización de sistemas de inteligencia artificial para recrear o alterar la imagen, la voz o la identidad digital de una persona sin autorización previa. Según el nuevo artículo 187 Ter, cualquier persona que genere o difunda contenidos que simulen la apariencia o la voz de alguien real puede ser castigada con hasta tres años de cárcel y multas de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el estado.

Las penas se incrementarán cuando el material se utilice con fines de lucro o cause daño al honor, a la reputación o a la vida privada de una persona. También habrá sanciones agravadas cuando los contenidos se difundan a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o cuentas automatizadas.

El decreto añade un capítulo específico para conductas que busquen provocar alarma social mediante inteligencia artificial. El artículo 272 Ter sanciona con tres a seis años de prisión la manipulación de declaraciones, comunicados o mensajes institucionales que aparenten proceder de autoridades o cuerpos de seguridad y que puedan poner en riesgo la confianza pública o la seguridad del Estado.

También, si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas al orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.

El artículo 272 Bis establece penas de dos a cinco años de cárcel para quien fabrique o difunda información falsa generada con IA con el propósito de alterar la paz pública. En ambos casos, las multas pueden alcanzar hasta cuatrocientas veces el valor de la UMA.

La reforma aclara que no constituye delito la generación de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o de crítica política cuando no exista intención de causar daño, alterar la reputación de una persona o provocar desinformación social.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis.

¿Se trata de una “Ley Censura” en San Luis Potosí?

La reforma se suma a iniciativas aprobadas en otros estados para enfrentar el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial, especialmente los llamados deepfakes. Sin embargo, algunos sectores han planteado inquietudes sobre su posible impacto en la libertad de expresión.

En comparación con normas recientes en entidades como Jalisco o la Ciudad de México, la reforma potosina busca tipificar la suplantación digital sin consentimiento y la difusión de contenidos falsos con capacidad de alterar el orden público.

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