El estudiante de Aguascalientes alegó actos discriminatorios por parte de las autoridades educativas.
Un estudiante originario de Aguascalientes presentó una demanda de amparo contra la directora y subdirectora del Centro de Bachillerato Tecnológico, industrial y de servicios (CBTis) número 195 “Dolores Jiménez y Muro”. Esta acción legal surgió como consecuencia de supuestos actos discriminatorios por parte de las autoridades educativas, relacionados con la presencia de piercings y la expresión de la imagen autopercibida del estudiante dentro de la institución, cuyos incidentes llevaron a la negativa de permitir al joven continuar sus estudios en el tercer semestre de bachillerato.
La sentencia emitida destaca que las acciones señaladas vulneraron el derecho humano a la igualdad del estudiante, específicamente en términos de no discriminación basada en prejuicios. También resalta que se violó el derecho humano a la educación del demandante, indicando que el Estado, a través de la institución educativa, tenía la obligación de ser garante de los derechos del adolescente.
El fallo subraya que la apariencia física del estudiante no afecta sus conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para la educación, enfatizando la importancia del respeto al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, se argumentó que no hay justificación para utilizar la apariencia como medio disciplinario destinado a formar la personalidad del individuo.
Como resultado de la decisión judicial, se otorgó el amparo al estudiante contra los actos reclamados por las autoridades señaladas. Jaime Páez Díaz, Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, fue quien resolvió esta controversia a favor del joven demandante.