Dark Mode Light Mode
Dark Mode Light Mode

Juez federal exhibe omisión de David Medina en el caso Hachi

El Ayuntamiento de Ciudad Valles deberá responder quiénes participaron en el operativo de Protección Civil donde murió el perro y bajo qué protocolo actuaron.
Juez federal exhibe omisión de David Medina en el caso Hachi Juez federal exhibe omisión de David Medina en el caso Hachi

Un juzgado federal concedió un amparo a un ciudadano al concluir que el Ayuntamiento de Ciudad Valles vulneró su derecho constitucional de petición al no responder formalmente una solicitud relacionada con el caso Hachi, el perro que murió asfixiado durante una intervención de elementos de Protección Civil Municipal, tras una fallida maniobra para intentar tranquilizarlo.

La sentencia, emitida por Ma. Lucrecia Martínez Galván, Jueza Séptimo de Distrito en San Luis Potosí dentro del juicio de amparo indirecto 328/2026-III, determinó que el gobierno municipal incumplió con la obligación prevista en el artículo 8 de la Constitución, que establece que toda petición presentada por escrito debe recibir una respuesta y ser comunicada al solicitante en un plazo razonable.

El promovente presentó dos escritos los días 4 y 5 de mayo de este año, dirigidos al Director de Protección Civil, Miguel Ángel Sánchez Hernández, y al presidente municipal David Armando Medina Salazar, respectivamente, para solicitar información y actuaciones relacionadas con el caso Hachi. Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades, promovió un juicio de amparo por la omisión de ambas.

Durante el proceso, David Medina reconoció haber recibido la solicitud, aunque sostuvo que esta había sido canalizada a la dependencia correspondiente y negó haber incurrido en una omisión. Sin embargo, el juzgado concluyó que no existía evidencia de que hubiera emitido una respuesta formal ni de que esta hubiera sido notificada al ciudadano.

En el caso de Protección Civil, la dependencia informó que había elaborado una respuesta el 18 de mayo y que esta fue colocada en un tablero de avisos, bajo el argumento de que el solicitante no había señalado un domicilio para recibir notificaciones. No obstante, la jueza advirtió que el ciudadano sí proporcionó un correo electrónico para ese propósito y que la autoridad no acreditó haber utilizado ese medio para comunicar la resolución.

La resolución precisa que el derecho de petición no obliga a las autoridades a resolver favorablemente las solicitudes de los ciudadanos, pero sí las obliga a emitir una respuesta por escrito y hacerla del conocimiento del solicitante. La falta de cualquiera de esos elementos constituye una violación al artículo 8 de la Constitución.

Como consecuencia, el juzgado ordenó que David Medina, en su calidad de presidente municipal, emita la respuesta correspondiente al escrito presentado el 5 de mayo y la notifique al promovente. Asimismo, instruyó al Director de Protección Civil a comunicar formalmente la respuesta que ya había elaborado mediante el correo electrónico señalado por el ciudadano.

El caso Hachi provocó una amplia indignación en Ciudad Valles luego de que se difundieran imágenes de la intervención de elementos de Protección Civil, quienes intentaron controlar al perro mediante una maniobra que terminó provocándole la muerte por asfixia. El hecho generó cuestionamientos sobre los protocolos de manejo animal utilizados por la corporación y la actuación de las autoridades municipales.

La sentencia no entra al fondo del caso Hachi ni determina responsabilidades por la muerte del animal. Su alcance se limita a establecer que el Ayuntamiento y Protección Civil violaron el derecho de petición del ciudadano al no responder y notificar debidamente las solicitudes relacionadas con ese caso.

Previous Post
Despiden a policía que protestó por falta de agua en Soledad de Graciano Sánchez

Despiden a policía que protestó por falta de agua en Soledad de Graciano Sánchez