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Suprema Corte ‘tumbó’ la “Ley Ruth” impulsada por el gobernador de San Luis Potosí

La SCJN declaró inconstitucional la reforma a la Ley Electoral local al considerar que restringe el derecho a ser votado.
Suprema Corte 'tumbó' la "Ley Ruth" impulsada por el gobernador de San Luis Potosí Suprema Corte 'tumbó' la "Ley Ruth" impulsada por el gobernador de San Luis Potosí
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes las disposiciones de San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura del estado.

El Pleno determinó que el Congreso de San Luis Potosí excedió su margen de configuración legislativa al establecer que los partidos políticos y coaliciones debían postular, en cada elección, a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en los comicios inmediatos anteriores.

La regla estaba prevista para comenzar a aplicarse en el proceso electoral 2032-2033. En términos prácticos, establecía que el género de la candidatura registrada en 2027 sería utilizado como referencia para determinar las postulaciones de la elección siguiente.

El origen de la polémica

La controversia comenzó con una propuesta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) de San Luis Potosí para que la alternancia de género se aplicara desde la elección de 2027, con candidaturas exclusivamente de mujeres.

La propuesta fue cuestionada públicamente y vinculada con la llamada “Ley Esposa” o “Ley Ruth”, denominación utilizada por sectores críticos que señalaban que la medida podía favorecer a la senadora del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ruth Miriam González Silva, esposa del gobernador José Ricardo Gallardo Cardona.

Ante la polémica, el Ejecutivo estatal vetó la iniciativa. La disposición que establecía candidaturas exclusivamente femeninas para 2027 no entró finalmente en vigor.

Posteriormente, el Congreso de San Luis Potosí modificó el esquema y trasladó la obligatoriedad de la alternancia al proceso electoral de 2032-2033, de modo que la candidatura para la gubernatura de 2033 debía corresponder a un género distinto al de la persona postulada en 2027.

Impugnación ante la Suprema Corte

El nuevo esquema también fue llevado ante la Suprema Corte. La dirigencia nacional de Morena y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovieron Acciones de Inconstitucionalidad contra las disposiciones aprobadas por el Congreso potosino.

El expediente correspondiente a San Luis Potosí fue analizado por el Pleno de la SCJN, que finalmente declaró inválida la regla de alternancia obligatoria.

La Corte distinguió entre paridad y alternancia

La Suprema Corte señaló que la paridad de género constituye un mandato constitucional orientado a garantizar la igualdad sustantiva. Sin embargo, consideró que la alternancia es una herramienta para alcanzar ese objetivo y no una obligación constitucional que deba imponerse de manera permanente para cada elección de una gubernatura.

De acuerdo con el criterio adoptado por el Pleno, establecer de manera anticipada qué género debe ocupar la candidatura en una elección futura restringe el derecho a ser votado y limita la autodeterminación de los partidos políticos.

La resolución no elimina la obligación de garantizar la paridad ni impide que se adopten medidas para favorecer la participación política de las mujeres. La Corte sostuvo que esas medidas deben armonizarse con otros derechos y principios constitucionales, entre ellos el derecho al voto, la autodeterminación partidista y el pluralismo político.

¿Qué cambia en el panorama electoral de San Luis Potosí para 2027 y 2033?

Con la decisión de la SCJN queda sin efecto el mecanismo que vinculaba la candidatura a la gubernatura de 2033 con el género de la persona que fuera postulada en 2027.

La resolución de este lunes, por tanto, corresponde a la regla de alternancia aprobada posteriormente por el Congreso para 2033, y no implica que la Corte haya invalidado una candidatura exclusivamente femenina para 2027. Esa primera disposición había sido vetada y posteriormente quedó sin efecto.

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