Pese al estado de salud del adulto mayor, se pretendió darlo de alta mediante la valoración de un sistema de primer nivel y no por un especialista.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido la Recomendación 165/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a la falta de atención médica adecuada a una persona adulta mayor que sufrió un infarto cerebral en el Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) en Tapachula, Chiapas. La persona afectada lamentablemente falleció, y se considera que sus derechos humanos a la salud, a la vida y al trato digno fueron vulnerados.

La queja presentada ante la CNDH por la hija de la víctima describe una serie de anomalías y descuidos durante la estancia de la paciente en el hospital, incluyendo la demora en la realización de una tomografía de cráneo y la falta de un diagnóstico oportuno. Además, se menciona la intención de dar de alta a la víctima a pesar de su estado de salud, lo que fue considerado acoso.

En el análisis realizado, se encontraron varias deficiencias en la atención médica y el manejo del caso, incluyendo la falta de notas de indicaciones médicas, constancias incompletas en el expediente clínico y un reporte de tomografía ilegible.

La CNDH ha recomendado al IMSS tomar las siguientes medidas:

  1. Realizar una reparación integral del daño a la hija de la víctima, lo que incluye la medida de compensación correspondiente.
  2. Colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para inscribir a la víctima y su familiar directo en el Registro Nacional de Víctimas.
  3. Proporcionar atención psicológica y tanatológica a la persona familiar directa si es necesario.
  4. Colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presentará ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos.
  5. Impartir un curso integral dirigido a las personas involucradas, en caso de que sigan laboralmente activas, así como a las áreas del hospital relacionadas, que aborde la debida observancia de diagnóstico y tratamiento temprano de la enfermedad vascular cerebral isquémica y las normativas pertinentes.
  6. Emitir una circular dirigida a las personas titulares de las áreas específicas del hospital que contenga medidas de prevención y supervisión en temas de derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y acceso a la información en materia de salud, y la debida observancia de normativas y guías de práctica clínica aplicables a casos similares.

Esta Recomendación busca garantizar la atención médica adecuada, de acuerdo con la legislación nacional e internacional, y prevenir futuras violaciones de derechos humanos en situaciones similares.

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