La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que existe la excepción para viudos o viudas que tengan hijos con el asegurado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional un requisito establecido por la Ley del Seguro Social en México para obtener una pensión de viudez. El requisito en cuestión exigía que el fallecimiento del cónyuge ocurriera después de cumplir seis meses de matrimonio, y que dicho requisito no fuera exigible al viudo o viuda que demostrara haber tenido hijos con la persona asegurada. La resolución consideró que esta restricción era inconstitucional por las siguientes razones:

  1. Vulneración de derechos humanos: El derecho a recibir una pensión por viudez tiene como propósito proteger a la familia de la persona fallecida. Exigir requisitos injustificados para acceder a esta pensión, como el tiempo de matrimonio o la existencia de hijos, viola los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social, tal como se establecen en la Constitución Federal de México.
  2. Trato diferente sin justificación: La ley establecía un trato diferente entre viudas y viudos en situaciones similares. No existía justificación válida para esta diferencia de trato, y la restricción de derechos a quienes no cumplían los requisitos (como no tener hijos) se consideraba arbitraria.
  3. Falta de justificación por parte del legislador: El legislador federal no proporcionó ninguna justificación para el trato diferenciado en la ley, y tampoco se encontraba justificación en el contexto de la misma.

En consecuencia, la resolución de la Suprema Corte declaró que la exclusión de derechos para las personas que no cumplían los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social era violatoria de los derechos fundamentales y, por lo tanto, inconstitucional. Esto implica que el requisito de seis meses de matrimonio y la existencia de hijos para acceder a una pensión de viudez se consideran inválidos y no pueden aplicarse.

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