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SCJN invalidó requerir no antecedentes penales para ser secretario de ayuntamiento en San Luis Potosí

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo histórico en el caso de la acción de inconstitucionalidad 88/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La Corte declaró la invalidez del artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Este artículo establecía un requisito que la Corte consideró discriminatorio para ocupar el cargo de persona secretaria de ayuntamiento en dicho estado.

El requisito en cuestión exigía a los candidatos manifestar bajo protesta de decir verdad que no habían sido condenados por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que ameritaran pena de prisión. La SCJN determinó que este requisito era contrario a los principios de igualdad y no discriminación, así como al derecho de acceso a un cargo público. La Corte argumentó que la distinción establecida en la ley no estaba estrechamente vinculada con las habilidades y perfiles requeridos para el desempeño del cargo de secretario de ayuntamiento, además de no tener una conexión directa con un fin constitucionalmente válido.

La decisión de la Corte se basó en la premisa de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza a todos los ciudadanos el derecho a igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso a un cargo público sin restricciones indebidas. La Suprema Corte subrayó que cualquier restricción impuesta a los derechos de los ciudadanos para ocupar cargos públicos debe estar respaldada por razones legítimas y proporcionadas, lo cual no se cumplía en este caso.

El artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí había sido reformado mediante Decreto 0698, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de febrero de 2023. La ponencia del fallo estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, con la colaboración de las secretarias María del Carmen Tinajero Sánchez y Grethell López García. Este fallo representa un avance en la lucha por la igualdad y la no discriminación en México.

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Redacción -

Cobertura informativa con rectitud e imparcialidad de Ciudad Valles, la Huasteca Potosina y las 4 regiones de San Luis Potosí (SLP): Región Huasteca, Región Media, Región Centro y el Altiplano Potosino.

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