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Suprema Corte despenalizó el aborto en México tras impugnación de colectivo

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La SCJN declaró inconstitucional la criminalización del aborto y sus ramificaciones.

En una histórica decisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las leyes que penalizan el aborto voluntario en México, así como las restricciones impuestas al personal médico que lo practica, son inconstitucionales. Esta resolución se basa en la consideración de que estas normativas atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

El caso llegó a la SCJN cuando una asociación civil impugnó el sistema jurídico contenido en el Código Penal Federal que criminaliza tanto el aborto como al personal médico que lo realiza. Argumentaron que estas leyes violaban los derechos a decidir sobre la interrupción o continuación de un embarazo, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la igualdad, la no discriminación y la autonomía reproductiva.

Inicialmente, un Juez de Distrito había considerado que la asociación carecía de interés legítimo para llevar adelante el caso. Sin embargo, esta decisión fue revocada por un Tribunal Colegiado, que reconoció que la organización tenía un interés legítimo en promover el juicio debido a su labor en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.

La Primera Sala, en su resolución, afirmó que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación de género, ya que perpetúa estereotipos y roles tradicionales que limitan la libertad sexual y refuerzan la maternidad como un destino obligatorio.

Además, la SCJN consideró que la norma que suspende el ejercicio de la profesión al personal médico y a parteras que practiquen un aborto también es inconstitucional, ya que reduce la disponibilidad de profesionales dispuestos y capacitados para llevarlo a cabo, lo que afecta negativamente al sistema de salud y a los derechos reproductivos.

La Primera Sala también determinó que las normas que no sancionan a una mujer o persona gestante en casos de aborto por imprudencia, violación o grave peligro de muerte son inconstitucionales, ya que siguen considerando el aborto como un delito y responsabilizan penalmente a la mujer, incluso cuando no se le castiga.

El fallo destacó que criminalizar a una mujer víctima de violación sexual que decide abortar le causa un profundo daño y sufrimiento al extender los efectos del delito y obligarla a mantener un embarazo no deseado.

Finalmente, la Sala concluyó que el requisito de obtener un dictamen adicional de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo en casos de grave peligro de muerte es una barrera excesiva que obstaculiza el acceso efectivo y sin demora a un aborto por motivos de salud.

En virtud de estas consideraciones y teniendo en cuenta la naturaleza colectiva de los derechos humanos a la salud y la igualdad y no discriminación, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y otorgó un amparo a la asociación civil, con la condición de que el Congreso de la Unión derogue las disposiciones del Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (tanto autoprocurado como consentido) antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en el que se notifique la sentencia de este caso.

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José Erreguin -

Masculinista, comunicador y productor empírico.

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