El dirigente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Ciudad Valles, David Medina Avendaño, declaró que buscará ser candidato a la presidencia municipal; sin embargo, reformas constitucionales recientes impedirían legalmente esa posibilidad para el proceso electoral de 2027.
De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna persona podrá participar en la elección para la presidencia municipal, regidurías o sindicaturas si tiene o tuvo, en los tres años previos a la elección, un vínculo familiar directo con quien ejerce el cargo al que se postula.
La disposición forma parte de la reforma contra el nepotismo promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que busca evitar la sucesión inmediata de familiares en cargos públicos de elección popular.
La legislación establece que la restricción aplica para relaciones de:
- Matrimonio.
- Concubinato o unión de hecho.
- Parentesco por consanguinidad.
- Parentesco civil.
- Afinidad.
En el caso del parentesco por sangre, la prohibición comprende la línea recta sin límite de grado, es decir: padres, hijos, abuelos y nietos. También incluye la línea colateral hasta cuarto grado, como hermanos, tíos, sobrinos y primos.
Además, la reforma contempla parentesco por afinidad hasta segundo grado, lo que abarca suegros, cuñados, yernos y nueras.
Bajo estos criterios, ni la esposa del alcalde vallense, Ena Avendaño Uscanga, ni su hijo, David Medina Avendaño, podrían contender por la presidencia municipal de Ciudad Valles en la elección de 2027, mientras David Armando Medina Salazar continúe ejerciendo el cargo dentro del periodo establecido por la ley.
¿Qué dice el artículo 115 constitucional?
La reforma establece que no podrá contender por un cargo municipal ninguna persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección:
“Vínculo de matrimonio o concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.
La medida busca evitar la continuidad inmediata de grupos familiares en gobiernos municipales y fortalecer los mecanismos de competencia electoral.