El Tribunal Electoral de San Luis Potosí revocó el acuerdo del Ceepac.

Unánimemente, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) revocaron parcialmente el acuerdo CG/2023/DIC/150 del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (Ceepac de SLP). Este acuerdo contenía los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a cargos de Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos del Estado, específicamente para aquellos que buscan la reelección en el Proceso Electoral Local 2024. Con esta revocación parcial, aquellos interesados en buscar la reelección podrán permanecer en sus cargos y llevar a cabo campañas políticas conforme a los tiempos y términos establecidos por las leyes aplicables.

La decisión del TEESLP se basa en la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, abordado en los expedientes TESLP/JDC/01/2024 y acumulados TESLP/JDC/10/2024, TESLP/JDC/11/2024, TESLP/JDC/12/2024, TESLP/JDC/13/2024, TESLP/RR/01/2024 y TESLP/RR/02/2024. El tribunal ordenó al Ceepac de SLP que emita un nuevo acuerdo ajustando los Lineamientos para el Registro de Candidaturas en el contexto de la reelección durante el Proceso Electoral Local 2024.

La sentencia aclara que no es necesario que las diputadas y diputados se separen de sus cargos al buscar la reelección. Además, aquellos que decidan participar en la elección consecutiva deben hacerlo por el mismo distrito electoral en el que fueron inicialmente elegidos. No obstante, si los límites o la numeración del distrito han cambiado debido a una nueva distritación local, pueden registrarse para la reelección en el distrito actual que conserve mayor identidad territorial con el anterior.

Esta resolución sigue el precedente establecido por la Sala Regional en el expediente SM-JDC-91/2018 y SM-JDC-92/2018, acumulados, que concluyó que la regla que obliga a separarse del cargo para participar en elecciones consecutivas es excesiva en términos constitucionales y, por ende, puede ser excluida del sistema normativo. Se enfatiza que exigir la separación del cargo no se alinea con los objetivos de la reelección, ya que impide a los candidatos refrendar sus razones para ser elegidos y cumplir con las expectativas generadas durante su primer mandato.

Hasta la fecha de este domingo, el Ceepac aún no ha informado sobre la fecha en que llevará a cabo la sesión para dar cumplimiento a la sentencia del TEESLP.

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