La reforma a la Ley de Protección a los Animales se realizará para establecer la definición de animales de asistencia que apoyan a personas con discapacidad.

Se ha presentado a la Comisión de Derechos Humanos una iniciativa de reforma a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios, así como a la Ley de Protección a los Animales para el Estado. Esta reforma busca establecer una definición más amplia de animales de asistencia, que actualmente se limita únicamente a los perros guía.

La necesidad de esta reforma radica en que la legislación actual no contempla otros tipos de animales de asistencia, dejando en desventaja a personas con discapacidades diferentes a la visual. Los animales de asistencia, también conocidos como animales de servicio, desempeñan una variedad de funciones que van desde ofrecer compañía y consuelo hasta brindar apoyo físico a personas con discapacidad.

Cada animal de asistencia es entrenado de manera específica para satisfacer las necesidades individuales de la persona a la que servirá. Este entrenamiento puede durar desde seis meses hasta dos años, dependiendo de la especialización requerida por el usuario final. Por ejemplo, una persona con movilidad limitada puede beneficiarse de un animal entrenado para realizar tareas como abrir cajones, señalar objetos y encender luces.

En la exposición de motivos de la Ley de Protección a los Animales del Estado se define a los animales de asistencia como aquellos que han sido adiestrados individualmente para brindar apoyo a personas con discapacidades físicas, emocionales, mentales o sensoriales.

La definición propuesta en la iniciativa establece que un perro de asistencia es aquel certificado para brindar acompañamiento, conducción, auxilio y apoyo físico, sensorial y/o emocional a personas con discapacidad. Además, se garantiza que el uso de estos animales en el transporte público no genere costos adicionales para las personas con discapacidad.

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