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Universitarios deben prestar su servicio social sin importar que estén en escuela pública o privada

La sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rompió la barrera de ambos sectores y estableció las reglas sobre la obligación estudiantil.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que todas las personas que cursan estudios de nivel superior están obligadas a realizar servicio social, sin importar si su formación se lleva a cabo en una institución pública o privada.

De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México (CDMX), los estudiantes deben cumplir con el servicio social como parte inherente de su responsabilidad profesional, sin distinciones.

Cabe destacar que la Ley General de Educación enfatiza que tanto los alumnos de instituciones públicas como privadas, al ser directamente beneficiarios de los servicios educativos, deben cumplir con el servicio social o su equivalente según lo establecido por las leyes.

La Sala argumentó que la mención de las personas beneficiadas por los servicios educativos no implica exclusivamente a quienes estudian en instituciones públicas, ya que la constitución mexicana no hace distinciones entre estudiantes de ambos tipos de instituciones.

Finalmente, la Sala de la Corte subrayó que eximir a los empleados al servicio del Estado de cumplir con el servicio social no viola los principios de igualdad y no discriminación. Esto se debe a que dichos empleados no se encuentran en una posición jurídica comparable a la de los trabajadores del sector privado, ya que desempeñan funciones públicas en beneficio de la colectividad, una distinción que no siempre aplica a los trabajadores del sector privado.

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