En caso de que el gobierno de cumpla con esto, deberá reembolsar al quejoso los gastos erogados para adquirir los fármacos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado tiene el deber de garantizar el suministro oportuno de medicamentos periódicos ante enfermedades, ya que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas. En caso de incumplimiento, se establece la obligación de reembolsar al paciente los gastos erogados por la adquisición del medicamento requerido.

Esta resolución se basa en el amparo presentado por una persona contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionarle oportunamente el medicamento prescrito para el control de su enfermedad. Ante la urgencia de obtener el fármaco, el paciente lo adquirió por cuenta propia y solicitó el reembolso de los gastos.

La Primera Sala determinó que la omisión de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento incumple con la obligación de implementar acciones para garantizar el derecho a la salud. En atención al derecho humano a la salud, establece que deben reembolsarse al quejoso los gastos generados por la compra del tratamiento.

La resolución destaca que ante enfermedades que requieren medicamentos periódicos, existe un deber de diligencia por parte del Estado, y este deber debe potencializarse con un carácter reforzado debido a la importancia vital de estos medicamentos. Se subraya la importancia de garantizar el más alto nivel en la satisfacción del derecho humano a la salud, de acuerdo con los estándares jurídicos y la realización progresiva de ese derecho.

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