La Corte respaldó los derechos de este sector al determinar que la consulta previa en un divorcio en un imperativo constitucional.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la invalidez del artículo 91 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, específicamente en sus apartados referentes a “personas incapaces” y “personas con discapacidad”. Esta modificación había sido realizada mediante un decreto publicado el 2 de diciembre de 2022, y otorgaba al juez la facultad de decretar medidas provisionales al recibir solicitudes de divorcio incausado.

La Corte argumentó que estas disposiciones impactaban directamente los intereses de las personas con discapacidad. En consonancia con los principios establecidos en el artículo 1º de la Constitución General y el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la SCJN determinó que era obligatorio realizar consultas previas a estas personas, un requisito que no se cumplió en este caso.

Esta decisión surge como resultado de la acción de inconstitucionalidad 166/2022, presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. La solicitud buscaba la invalidez del artículo 91 del Código Familiar, modificado a través de un decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de diciembre de 2022. El Ministro Luis María Aguilar Morales fue el ponente, y la Secretaria Anette Chara Tanus participó en el proceso.

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