La SCJN determinó que esta legislación, entre otras cosas, impedía que dueños de autos puedan explotarlos de manera libre y según sus intereses.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí relacionadas con la operación de empresas de redes de transporte como Uber, las cuales fueron aprobadas por el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí en 2019.

Entre los artículos invalidados se encuentra el 71 bis, fracción I, que establecía la obligación de las empresas de redes de transporte de tener “domicilio social y fiscal en el mismo estado”. Se argumentó que esta disposición va en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales no contemplan que las entidades federativas deban establecer normativas que favorezcan a los residentes en su territorio.

Además, fue invalidado el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), que imponía requisitos de tamaño y valor para los vehículos de transporte, considerándolo una barrera comercial violatoria del artículo 28 de la CPEUM, ya que imponía costos adicionales y elevaba el precio del servicio, excluyendo a personas con menor capacidad económica.

Otro artículo revocado por la Suprema Corte fue el 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, que establecía que el operador del servicio debía ser propietario del vehículo. Se argumentó que este requisito era desproporcional, ya que no estaba vinculado con la calidad y seguridad del servicio, y representaba una restricción al derecho de propiedad y al acceso al empleo para aquellos que no poseían un vehículo.

Adicionalmente, la SCJN invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que imponían sanciones administrativas por incumplimiento de requisitos legales de operación. Se consideró que estas sanciones, al estar fijadas en cantidades preestablecidas, impedían a la autoridad evaluar las circunstancias, gravedad o levedad de la infracción, así como las condiciones particulares del infractor, para determinar una multa adecuada.

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